IMSSISSSTEPensiónPensión IMSS

De esta forma puedes realizar el trámite de portabilidad de derechos pensionarios (IMSS e ISSSTE)

La portabilidad de la pensión es un tema para quienes han cotizado tanto al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a lo largo de su vida laboral.

Para las personas que han trabajado tanto en el sector público como en el privado, ya sea de manera continua o esporádica, este beneficio permite combinar sus pagos al IMSS y al ISSSTE.

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Canal informantes del bienestar

¿Cuáles son los requisitos para realizar la portabilidad de derechos pensionarios?

-El interesado deberá cotizar para el IMSS e ISSSTE

-Formar parte de la Ley 73 (aquellos que empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997) o 97 (a partir del 1 de julio de 1997)

-Contar con una edad mínima de 60 años

-Estar en período de Conservación de Derechos en el IMSS (para pensionarse bajo la Ley 73)

-Contar con la constancia de períodos reconocidos de ambos organismos

La solicitud de pensión debe presentarse en el organismo donde conste la fecha de jubilación más reciente. Además, el trabajador debe haber sido despedido de ambas empresas.

Por esta razón, los nacidos después de 1981 no tendrán pensión

¿Cómo realizar el trámite para la portabilidad de derechos pensionarios?

-Los interesados podrán acudir al instituto en el que haya tenido la última cotización, si la baja fue de forma simultánea, entonces podrá acudir a cualquiera de los dos.

-Llevar documentos como: identificación oficial, Clave Única de Registro de Población (CURP). Así como presentar la copia del documento de elección o impresión del Expediente Electrónico Único que acredite que está bajo el régimen de cuentas individuales del ISSSTE y el estado de cuenta de su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).

Una vez iniciado el trámite, la institución receptora solicitará la información del salario base de cotización o salario base para obtener los periodos de cotización de la institución de origen y de la institución receptora.

En la misma institución en la que presentó la solicitud por primera vez se le indicará cómo proceder con el procedimiento y se le entregará un documento de resolución.

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