Las condiciones de jubilación existentes presentan alternativas que pueden ayudar a asegurar una situación más favorable al dejar el empleo; sin embargo, para llegar a una decisión informada, primero hay que educarse. Determine cuándo es práctica la Modalidad 40 del IMSS y cuáles son sus ventajas.
Si usted es de los que considera que su cuenta de ahorro es insuficiente para garantizar su pensión, o si simplemente desea saber cómo incrementar este fondo, abordaremos todos los aspectos de la Modalidad 40.
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Definición de la modalidad 40
La Modalidad 40, también llamada Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio de Seguridad Social, permite a los ex trabajadores volver a cotizar con un empleador para acumular más semanas de cotización, aumentando así el monto de la pensión de cesantía o vejez.
La posibilidad de registrarse en el IMSS con una remuneración mayor a la última por la que se cotizó voluntariamente, permite incrementar dos factores críticos en el cálculo de la pensión:
- Promedio salarial de los últimos 5 años cotizados
- Número de semanas cotizadas
¿Quiénes pueden participar en la Modalidad 40?
Los solicitantes de este programa deben ser futuros derechohabientes de la Ley 73 y no haber cotizado al IMSS durante un mínimo de un año y un máximo de cinco años.
Las personas físicas sin relación laboral formal que hayan trabajado un mínimo de 52 semanas en los cinco años anteriores y cumplan con la Ley de 1973 son los únicos destinatarios del programa.
Las personas que optan por esta alternativa son aquellas cuyo objetivo es mantener una aportación mensual al IMSS de aproximadamente el 10.075% de su salario (o una cantidad mayor o igual a este monto) para seguir acumulando sus prestaciones y, en última instancia, asegurar una pensión más cuantiosa.
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¿Qué ventajas ofrece la Modalidad 40?
- Seguro por invalidez
- Seguro de vida
- Registro del salario base de cotización
- Aportaciones de la Afore
- Obtener una pensión de hasta 50 mil pesos
¿Cuándo es inviable cotizar en la Modalidad 40?
Según Norma Gabriela López Castañeda, ex Directora de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es una modalidad universalmente recomendada.
“Hoy por hoy tenemos dos esquemas de jubilación: la Ley 73 y la del 97. En ambos casos te da una gran protección. En la Ley 73 puedes conservar tus derechos y además ir aumentando tu importe de pensión. En el caso de Ley 97, el mecanismo te permite fondear tu cuenta individual para asegurar un importe mayor de pensión“, dijo en un artículo publicado por Condusef.
La señora López Castañeda señala que existe la idea errónea de que esta práctica equivale a realizar aportaciones voluntarias. Sin embargo, aclara que no es así: “En este caso, no se cuenta con la protección de un seguro de retiro, invalidez o vida, lo que indiscutiblemente distingue la situación”. Poseer ambos tipos de seguro le protege mientras dure su cotización.
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