Como uno de los programas de seguridad social que son administrados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que es un organismo gubernamental en México, el sistema de pensiones es uno de los programas que asegura el bienestar financiero de los trabajadores al llegar a la edad de jubilación o en caso de que queden incapacitados para trabajar debido a una enfermedad.
Los empleados que cotizan al IMSS tienen derecho a diversos beneficios, uno de los cuales es la oportunidad de jubilarse antes de lo que lo hubieran hecho al final de su vida laboral. A pesar de que el instituto está abierto a estudiar otras opciones, como la jubilación voluntaria, la edad mínima para jubilarse oscila entre los sesenta y los sesenta y cinco años.
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Por otra parte, los trabajadores que hayan alcanzado la edad de jubilación y hayan cumplido los requisitos de cotización legales tienen derecho a recibir prestaciones de jubilación en el marco de los programas del IMSS. Los trabajadores podrán seguir disfrutando de un estilo de vida cómodo una vez que se jubilen gracias a los ingresos mensuales que proporciona esta prestación.
En consecuencia, los trabajadores del IMSS tienen varias opciones en cuanto a la forma en que pueden jubilarse; sin embargo, si tienes curiosidad por saber si puedes o no jubilarte antes de los sesenta años, tenemos la respuesta para ti.
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¿Cuál es el procedimiento para jubilarme del IMSS a los 55 años?
El Instituto Mexicano del Seguro Social ha informado que la opción de Jubilación Anticipada permite a los jubilados comenzar a recibir sus prestaciones antes de cumplir los sesenta y cinco años de edad a través de la opción de Jubilación Anticipada. Esta opción solo está disponible para el trabajador bajo la condición de que tenga fondos suficientes en su propia cuenta para cubrir el costo del seguro de sobrevivencia para sus seres queridos.
Asimismo, para que esta operación se lleve a cabo, el trabajador debe estar libre del régimen necesario, haber cotizado un mínimo de mil semanas y no tener un empleo remunerado. Los requisitos adicionales son los siguientes:
- Identificación oficial con fotografía y firma
- Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado (documento emitido por el IMSS, Infonavit o Afore)
- Comprobante de domicilio
- CURP
- RFC
- Estado de cuenta o contrato con la Afore que maneja la cuenta individual del trabajador (no mayor a 6 meses)
- Documento de la institución de crédito autorizada por el Instituto (con número de cuenta y clave bancaria estandarizada para recibir el pago de la pensión)
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