Tras la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de que las condiciones para la pensión de viudez del IMSS eran ilegales, surgieron dudas sobre las revisiones a la Ley del Seguro Social y cómo tramitarlas tras la muerte de un ser querido.
En el pasado, el IMSS solo contemplaba las bodas tradicionales entre hombre y mujer y exigía la documentación de una relación que hubiera existido durante un mínimo de seis meses.
La Suprema Corte decidió que las parejas de hecho y del mismo sexo no serán discriminadas y se les permitirá cobrar los derechos de los familiares de la persona fallecida. Esta decisión se tomó teniendo en cuenta que se denegaba la pensión a personas con familias diferentes.
Le proporcionaremos toda la documentación e instrucciones indispensables para la operación.
Después de que se eliminaron las restricciones discriminatorias del IMSS, las personas pueden obtener la pensión de su pareja después de solo un día de estar casados con ella.
No es necesario que el viudo o viuda acredite que tuvo hijos con el asegurado.
¿Qué tipo de documentación necesito?
La organización proporciona a los viudos y viudas un número de la Seguridad Social, pero antes les exige la documentación necesaria:
- Copia Certificada del acta de defunción
- CURP
- Estado de cuenta del AFORE con una antigüedad no mayor a los seis meses
- Acta de matrimonio en copia certificada por el Registro Civil
También tienen que presentar la identificación oficial con firma de la pareja fallecida, como el pasaporte, la tarjeta acreditativa del servicio militar o el carné profesional.
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- CURP
- Comprobante de domicilio
- RFC
Viuda concubina
Tras la decisión del Tribunal Supremo, la institución solo exige una prueba testimonial de la convivencia que haya sido expedida después del fallecimiento de la persona.
Si la pareja tuvo hijos en común, el expediente debe incluir documentos de nacimiento, adopción o reconocimiento que hayan sido validados por el Registro Civil y en los que figuren los nombres de ambos progenitores.
La misma documentación y prueba de dependencia económica se exige tanto a las viudas como a los convivientes.
https://becassubes.com/issste/debes-saber-todo-esto-para-unificar-semanas-cotizadas-imss-e-issste/
¿Por qué solo las viudas pueden recibir pensión? ¿Y los viudos concubinos? ¡Igualdad para todos!
¿Por qué solo las viudas tienen derecho a pensión? ¿Y los viudos concubinos?
Porque la ley a menudo se basa en estereotipos y prejuicios anticuados. Es hora de que se reconozca la igualdad de género en todas las formas de relaciones y se otorguen derechos y beneficios equitativos a todos los viudos y viudas, sin importar su género o estado civil.
¡Vaya, vaya! ¿Pensión por viudez para concubinas? ¡Me parece un poco exagerado! 🙄