Uno de los acontecimientos más esperados por la población es el momento en que los trabajadores de los sectores formales por fin puedan hacer uso pleno de su pensión.
Dada la importancia que tiene la pensión que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para los trabajadores y sus familias, a continuación te hablaremos de las diversas circunstancias en las que corres el riesgo de que te la quiten.
Claves para obtener la pensión más alta del IMSS (Modalidad 40)
Para empezar, la pensión laboral es uno de los derechos laborales más básicos que tienen los trabajadores mexicanos del sector formal.
Las pensiones de los trabajadores del Estado están a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), mientras que el Instituto Mexicano del Seguro Social se encarga de cubrir las pensiones de los trabajadores del sector privado.
Independientemente de la ley (Ley 73 o Ley 97) por la que se rija tu pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), puedes quedar inhabilitado para ejercer este privilegio laboral si se te presenta alguna de las siguientes circunstancias:
*El fallecimiento de alguna persona durante las semanas de trabajo
Es importante tener en cuenta que el Instituto Mexicano del Seguro Social cancelaría la pensión y daría por terminada la prestación por viudez si el trabajador fallece antes de haber cotizado 150 semanas al sistema.
*Iniciar nuevamente a trabajar sin informar al IMSS
De acuerdo con la legislación que rige al IMSS, los pensionados tienen un periodo de espera de seis meses antes de volver a trabajar. Además, el nuevo empleo no puede ser igual al que tenían antes y debe pagar menos de la mitad de lo que ganaban antes.
*No completar el mínimo de semanas por pensión de invalidez
Por último, pero no menos importante, el IMSS tiene la facultad de dar por terminada la pensión de un trabajador si este sufre un accidente no laboral y se niega a aceptar el dictamen médico o a cumplir 250 semanas de servicio.
https://becassubes.com/imss/lo-maximo-que-puedo-cobrar-en-mi-pension-del-imss/