¿Adelantaran el pago de julio de la Pensión IMSS por las vacaciones de verano de SEP?
Muchos jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen la incertidumbre de si se les adelantará el pago de la pensión de julio, ya que se acercan las tan esperadas vacaciones de verano de 2024, como lo indica el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Ante esta comprensión, es imperativo enfatizar que las vacaciones de verano para los alumnos de preescolar, primaria y secundaria de la Secretaría de Educación Pública (SEP) no corresponden al adelanto del pago de la pensión de julio para los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
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Sin embargo, ¿cuándo se realizará el depósito para el pago de la pensión de julio de 2024 para jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)? Según el calendario oficial, el próximo lunes 1 de julio del presente año.
Los trámites y requisitos para la portabilidad IMSS-ISSSTE
A continuación se detallan los requisitos para la portabilidad al IMSS-ISSSTE y una pensión mayor, según consta en la página oficial de la Condusef:
*Contar con cotizaciones en ambos institutos (IMSS e ISSSTE).
*Formar parte de la Ley 73 o 97 del Seguro Social (LSS 73 Y LSS 97) y pertenecer al Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE.
*Tener una edad mínima de 60 años (puedes iniciar el trámite en el transcurso del año anterior a cumplir la edad).
*Estar en periodo de Conservación de Derechos en el IMSS (para pensiones LSS 73).
*Contar con la constancia de Periodos Reconocidos ISSSTE-IMSS.
Los documentos que se necesitan para llevar a cabo el trámite son los siguientes:
*Identificación oficial con fotografía.
*CURP.
*Copia del documento de elección o impresión del Expediente Electrónico Único que acredite que está bajo el régimen de cuentas individuales del ISSSTE.
*Estado de cuenta de la Afore
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Por el contrario, los trámites a realizar para la portabilidad del IMSS-ISSSTE son los siguientes:
*Realizar la solicitud de transferencia de derechos:
+En el caso del IMSS: de manera presencial en la Subdelegación más cercana al domicilio, o en línea, a través de IMSS Digital, ingresando a la página de internet oficial del Seguro Social.
+En el caso del ISSSTE: de forma presencial en las Subdelegaciones de Prestaciones de las Representaciones Estatales y Regionales
*El Instituto que reciba la solicitud de transferencia de derechos solicitará la información de los periodos y salarios, base de cotización o sueldos básicos, con el fin de obtener los periodos de cotización reconocidos por ambos Institutos.
*Se recibirá del Instituto en el que se realizó el trámite el documento “Constancia de Semanas Cotizadas en el IMSS con la totalización de periodos ISSSTE” o el “Informe de Periodos de Cotización del ISSSTE”.
*Se tendrá que continuar con el trámite de solicitud de Pensión en el mismo Instituto donde se registró la solicitud de transferencia de derechos y estar dados de baja en los regímenes obligatorios de ambas instituciones, incluyendo la continuación voluntaria.
*Manifestar de manera expresa la voluntad de transferir los derechos de los periodos de cotización bajo la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE, al igual que los recursos acumulados en las subcuentas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), constituidas bajo los dos regímenes.
Adquirir el documento de “Resolución y/o Concesión de Pensión” en el Instituto donde se realizó el trámite
*La Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), donde se encuentre inscrita la Cuenta Individual, será requerida por el Instituto que emitió la “Resolución y/o Concesión de Pensión” para que transfiera los recursos de las subcuentas correspondientes que se utilizarán para financiar el pago de la pensión.
La Afore transmitirá los recursos de las subcuentas de la Cuenta Individual que se destinarán a financiar el pago de la Pensión, en su caso. La Afore continuará administrando los saldos excedentes de las subcuentas y/o los saldos de otras subcuentas que no hayan sido utilizados. Los trabajadores tendrán acceso a estos fondos cuando soliciten su retiro.
*Se deberá acudir a la Afore para proponer el retiro de los recursos una vez obtenido el derecho a la pensión, conforme a los siguientes criterios:
- Tener integrado el expediente de Identificación en la Afore.
- Tener el registro de los biométricos (huellas digitales) en la Afore.
- Documentos necesarios:
- INE
- Comprobante de Domicilio, en caso de que en el INE no se muestre.
- Documento de Resolución o Concesión de pensión.
- Comprobante o número de cuenta CLABE bancaria a nombre de la o el trabajador, ya que ahí se depositarán los recursos.
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