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ADULTO MAYOR ¡NO LO DEJES PASAR! ES TU DERECHO INSCRIBIR A UN AUXILIAR PARA TRÁMITES DE LA PENSIÓN BIENESTAR ✅

 Las Autoridades del Bienestar y el Registro de Personas Adultas Auxiliares

Se ha observado con creciente preocupación la tendencia de las autoridades del bienestar en México a negar el derecho de los derechohabientes a registrar a personas adultas auxiliares. Estas auxiliares tienen la tarea de ayudar a las personas adultas mayores o con discapacidad en los trámites relacionados con sus pensiones.

Requisitos y Documentación Para Ser Parte Del Programa de La Pensión Bienestar Para Adultos Mayores

canal informantes del bienestar
Canal informantes del bienestar

 ¿Cuál es el fundamento legal para este derecho?

Este derecho no es simplemente una sugerencia; está claramente establecido en las reglas de aplicación de las pensiones. Para los adultos mayores, el derecho se especifica en la regla 3.5.1, que indica que los beneficiarios de la pensión tienen el derecho de nombrar a una persona adulta auxiliar, quien se registrará a través del formato único del bienestar. Esta persona podrá actuar en representación del beneficiario para realizar todos los trámites relacionados con la pensión.

 Estados de México donde es Universal la Pensión para Personas con Discapacidad de 0 a 64 Años

En el caso de las personas con discapacidad, el derecho se encuentra en la regla 3.6.1, que reitera lo mismo: las personas tienen el derecho de designar a un auxiliar que los represente en trámites inherentes a su pensión.

 Requisitos para el Registro

Para el registro de la persona adulta auxiliar, se requieren varios documentos, tanto originales como copias:

  • Acta de nacimiento legible.
  • Identificación oficial vigente (como credencial de elector, pasaporte, cartilla, cédula profesional, credencial del INAPAM o carta de identidad).

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  • CURP de impresión reciente.
  • Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a 6 meses.
  • Teléfono de contacto.

Es importante que la persona a designar acompañe al beneficiario al registro. La relevancia de este procedimiento se acentúa considerando que solo las personas adultas auxiliares registradas podrán, en caso necesario, reclamar el pago de marcha ante el fallecimiento de un derechohabiente.

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4 Comments

  1. ¡Qué buena idea! Los adultos mayores merecen todo nuestro apoyo y respeto. 💪👴 Pero ¿qué pasa con los jóvenes que también necesitan ayuda en trámites? 🤔 #DebateAdultosVsJóvenes

    1. ¡Claro que sí! Los adultos mayores merecen seguir disfrutando de su independencia y autonomía. Es una falta de respeto pensar que debemos limitar sus decisiones. Es hora de romper estereotipos y valorar su experiencia y sabiduría. ¡La independencia no tiene edad!

  2. ¿Por qué no mejor enfocarnos en brindar más apoyo económico a los adultos mayores en lugar de inscribir auxiliares para trámites?

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