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Estos beneficiarios de Bienestar recibirán pago doble de pensión en septiembre

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Los beneficiarios de Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores no recibirán su próximo pago de 6,000 pesos, sino hasta septiembre de este año, de acuerdo con la normatividad de los programas sociales de la Secretaría del Bienestar.

En este contexto, es fundamental recordar que los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) recibirán un pago doble en septiembre.

¿Habrá aumento en el monto de la Pensión IMSS 2024 en agosto? Entérate

En septiembre de 2024, los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) recibirán un pago doble si se combina la Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores con el depósito mensual que les corresponde.

En este sentido, la pensión correspondiente al mes de septiembre de este año se pagará a los jubilados del Seguro Social (IMSS) el lunes 2 de septiembre. En consecuencia, los jubilados tendrán acceso a sus recursos en esa fecha.

En cambio, los jubilados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) recibirán el pago de su pensión correspondiente al mes de septiembre el 30 de agosto.

Las fechas oficiales para el pago de la Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores aún no han sido dadas a conocer por la Secretaría de Bienestar y el Banco del Bienestar. Sin embargo, los depósitos de 6.000 pesos suelen comenzar el primer día del mes correspondiente.

¿Se sabe algo acerca del pago de septiembre-octubre 2024? Entérate

La Pensión para el Bienestar de la Tercera Edad está sujeta a los siguientes criterios:

*Tener 65 años o más de edad cumplidos dentro del bimestre de incorporación.

*Ser mexicano o mexicana por nacimiento o naturalización con domicilio actual en la República Mexicana.

*Acta de nacimiento.

*Documento de identificación vigente: credencial para votar o del INAPAM, pasaporte u otros documentos expedidos por la autoridad correspondiente que acrediten identidad).

*Clave Única de Registro de Población (CURP).

*Comprobante de domicilio (de máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.

*Formato Único de Bienestar debidamente llenado.

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